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Cooperación judicial internacional en materia penal

Las bases de la cooperación judicial internacional en materia penal se encuentran fijadas en la Ley 144/99, de 31 de agosto que, en su artículo 165, recoge las competencias de la Ministra de Justicia que pueden delegarse en la Procuradora General de la República, tal y como lo establece el Decreto 1246/2016, de 12.01.

De acuerdo con el artículo 21 de dicho texto, la Procuraduría General de la República fue designada autoridad central para la recepción y transmisión de solicitudes de cooperación judicial internacional en materia penal. Le corresponde tramitar las solicitudes previstas y reglamentadas en aquel texto legal, elaboradas y presentadas con fundamento en un instrumento multilateral o bilateral o, cuando sea admisible, en la reciprocidad. En el ejercicio de dichas funciones, le compete verificar la conformidad de las solicitudes con la Constitución de la República Portuguesa y con la ley, velar por su correcta instrucción y traducción y por su transmisión.

Esta intervención se enmarca en un ambiente de cooperación tradicional, en que la intervención de autoridades que representan al Estado es obligatoria. En el espacio de la Unión Europea, sin embargo, el principio que impera es el de la confianza mutua, que posibilita la transmisión directa de solicitudes, entre autoridades judiciales. Así, la detención de personas se efectúa a través de la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas y la transmisión de solicitudes de asistencia debe realizarse directamente entre autoridades judiciales localmente competentes, principio que uniformemente se aplica a las Decisiones apoyadas en el reconocimiento mutuo.

La Unión Europea viene desarrollando mecanismos e identificando entidades que pueden apoyar a los Magistrados en los procedimientos de cooperación judicial directa. Se destacan Eurojust (Unidad Europea de Cooperación Judicial) y la Red Judicial Europea (sobre la que recayó la Circular 6/00, cuyos puntos de contacto, todos Magistrados del Ministerio Público, ofrecen una intermediación activa en este tipo de procedimientos). Fuera del espacio de la Unión Europea y con idénticos propósitos para mejorar el nivel de cooperación, se crearon la Iberred y la Red Lusófona, de las cuales la Procuraduría General de la República es punto de contacto.

Con el fin de apoyar a los Magistrados, se desarrolló un conjunto de instrumentos que tienen como objeto auxiliar y facilitar su intervención en procedimientos de cooperación. En ese  ámbito, se desarrolló el Manual de Procedimientos relativos a la emisión de la Orden de Detención Europea, la Guía sobre Asistencia Judicial Mutua en materia penal, el Manual sobre el Reconocimiento Mutuo de las sanciones pecuniarias y el Manual sobre Traslado de Personas Condenadas en el espacio de la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP).