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Inspección del Ministerio Público

Junto al Consejo Superior del Ministerio Público funciona la Inspección del Ministerio Público/MP (artículo 34.1, Estatuto del Ministerio Público/EMP), que realiza funciones auxiliares de evaluación, auditoría e inspección del funcionamiento del Ministerio Público y sus secretarías, y, además, evalúa los méritos y la disciplina de los magistrados del Ministerio Público (artículos 39 y 40, EMP).

Es formada por magistrados del Ministerio Público, en un número constante de una plantilla, aprobada por el Consejo Superior del Ministerio Público.

Los inspectores son nombrados, en comisión de servicio, entre procuradores generales adjuntos y procuradores de la República, estes con antigüedad total no inferior a quince años y con Muy buena calificación de desempeño.

Los inspectores son asistidos por secretarios de inspección, reclutados de los secretarios judiciales y nombrados para la comisión de servicio.

Para coordinar el servicio de inspección, el Inspector Coordinador designado por el Consejo Superior del Ministerio Público es responsable de: colaborar en la preparación del plan de inspección anual; presentar un informe sobre la actividad de inspección; presentar propuestas para mejorar el servicio de inspección y su reglamento, así como propuestas de entrenamiento para inspectores y magistrados del Ministerio Público; asegurar la coordinación con los servicios de inspección del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de los funcionarios judiciales; proponer medidas para armonizar los criterios de inspección y los criterios de evaluación; proponer medidas apropiadas para el tratamiento sistemático de los indicadores de gestión y otra información relevante sobre la actividad del Ministerio Público (artículo 42, EMP).