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Grado jerárquico intermedio de la magistratura del Ministerio Público (MP), la provisión de las plazas de procurador de la República se hace por traslado o por promoción, entre procuradores adjuntos (artículo 121.1, Estatuto del Ministerio Público/EMP).
A los procuradores de la República les corresponde representar al MP en los tribunales de 1ª instancia (artículo 4.1c), EMP) y ejercer las competencias previstas en el artículo 63 del EMP.
Con arreglo a la ley que establece el régimen de organización del sistema judicial (Ley 62/2013, de 26 de agosto), pueden también ejercer funciones en los tribunales administrativos de círculo y tribunales tributarios, en los tribunales de competencia territorial ampliada — Tribunal de la Propiedad Intelectual; Tribunal de la Concurrencia, Regulación y Supervisión, Tribunal Marítimo, Tribunal de Ejecución de Penas, Tribunal Central de Instrucción Criminal —, en las secciones de la instancia central [secciones de competencia especializada en materia civil, criminal, instrucción criminal, familia y menores, laboral, mercantil y ejecución] y de la instancia local [secciones de competencia genérica (en materia civil, criminal y de pequeña criminalidad) y secciones de proximidad] existentes, a partir de 01.09.2014, en los tribunales judiciales de 1ª instancia (artículos 10.1c), 81, 83.3, 148), y como Coordinadores de las Procuradurías de Comarca (artículo 99).
En los términos estatutarios, ejercen funciones:
— en las procuradurías generales distritales (artículo 58.3, EMP)
— en los Departamentos de Investigación y Acción Penal/DIAP, dirigiendo los de las comarcas (artículos 72.3, 122, EMP)
— en el Departamento Central de Investigación y Acción Penal/DCIAP (artículos 46.2, 123, EMP)
— en el Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República (artículo 128, EMP)
— en la Inspección del Ministerio Público (artículo 132.1, EMP)
Asimismo pueden ejercer funciones de apoyo y asistencia a los procuradores generales adjuntos en servicio en el Supremo Tribunal de Justicia (Ley 2/98, de 8 de enero), en el Supremo Tribunal Administrativo y en los Tribunales Centrales Administrativos (artículo 52.2, Estatuto de los Tribunales Administrativos y Fiscales).
Por regla general, toman posesión ante el procurador general distrital del respectivo distrito judicial. En casos justificados, toman posesión ante una entidad distinta (artículo 142c), e), EMP).
Tienen categoría, tratamiento y honores iguales a los de los jueces de los tribunales junto de los que ejercen funciones y usan el traje profesional que a éstos corresponde (artículo 90.4, EMP).
Ver:
Lista de antigüedad de los magistrados del Ministerio Público, reportada al 31 de diciembre de 2017