Constituyen el grado jerárquico más elevado de la magistratura del Ministerio Público, al que ascienden los procuradores de la República que evidencien mérito (artículo 116.3, Estatuto del Ministerio Público/EMP).
En los términos estatutarios, los procuradores generales adjuntos ejercen funciones:
— en las procuradurías generales distritales (artículos 4.1b), 55.2, EMP)
— como auditores jurídicos (artículo 124, EMP)
— en los tribunales supremos (artículo 125.1)
— como procurador general distrital (artículo 126.1, EMP)
— en los Tribunales Centrales Administrativos (artículos 4.1b), 126.1, EMP)
— como director del DCIAP/Departamento Central de Investigación y Acción Penal (artículos 46.2, 127.1, EMP)
— como director de los DIAP/Departamentos de Investigación y Acción Penal en las comarcas sede de distrito judicial (artículos 72.2, 127.1, EMP)
— en el Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República (artículo 128, EMP)
— como Viceprocurador General de la República (artículo 129.1, EMP)
— en la Inspección del Ministerio Público (artículo 132.1, EMP)
Con arreglo a la ley que establece el régimen de organización del sistema judicial (Ley 62/2013, de 26 de agosto), pueden también ejercer funciones en los tribunales administrativos de círculo y tribunales tributarios, en los tribunales de competencia territorial ampliada — Tribunal de la Propiedad Intelectual; Tribunal de la Concurrencia, Regulación y Supervisión, Tribunal Marítimo, Tribunal de Ejecución de Penas, Tribunal Central de Instrucción Criminal —, en las secciones de la instancia central [secciones de competencia especializada en materia civil, criminal, instrucción criminal, familia y menores, laboral, mercantil y ejecución] y de la instancia local [secciones de competencia genérica (en materia civil, criminal y de pequeña criminalidad) y secciones de proximidad] existentes, a partir de 01.09.2014, en los tribunales judiciales de 1ª instancia (artículos 10.1c), 81, 83.3, 148), y como Coordinadores de las Procuradurías de Comarca (artículo 99).
Toman posesión ante el Procurador General de la República (artículo 142b), EMP).
Tienen categoría, tratamiento y honores iguales a los de los jueces de Relação y usa el traje profesional que a éstos corresponde (artículo 90.3, EMP).
Ver:
Lista de antigüedad de los magistrados del Ministerio Público, reportada al 31 de diciembre de 2017