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Protección Internacional de Adultos

Debido al envejecimiento de la populación mundial y a una mayor movilidad transnacional, ha surgido la necesidad de asegurar, en situaciones internacionales, la protección de los adultos considerados más vulnerables a través de una reglamentación jurídica y de una cooperación internacional. En muchos países, el incremento de la esperanza de vida se acompaña del correspondiente aumento de la incidencia de enfermedades asociadas a la vejez. Considerando que cada vez es más fácil hacer viajes internacionales, numerosas personas, llegada la edad de jubilación, eligen pasar sus últimos años de vida en el extranjero.

Son cada vez más frecuentes las cuestiones de derecho internacional privado relacionadas, por ejemplo, con la gestión o la venta de bienes pertenecientes a personas que padecen una alteración o insuficiencia de sus facultades personales. Siempre que un adulto delibere con antelación sobre sus cuidados y/o su representación en caso de incapacidad, se hace necesario resolver el problema de la validez de éste tipo de decisiones a nivel internacional. Se plantean cuestiones sobre la legislación a aplicar, sobre quién puede representar al adulto y con qué poderes. En estas circunstancias, es importante contar con normas claras relativas a las autoridades competentes para adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger a la persona y/o sus bienes.

Muchas de estas cuestiones son abordadas en el Convenio sobre Protección Internacional de los Adultos, hecho en La Haya el 13 de enero de 2000, que prevé reglas en cuanto a la competencia, a la ley aplicable, al reconocimiento y a la ejecución internacional de medidas de protección. Este Convenio también establece un mecanismo de cooperación entre las autoridades de los Estados Contratantes.

De conformidad con el Convenio, las medidas de protección dirigidas a la persona o a los bienes de un adulto que se adopten en un Estado Contratante se reconocerán de oficio en todos los demás Estados Contratantes. Sin embargo, existen motivos limitados en virtud de los cuales puede denegarse el reconocimiento.

El Convenio sobre Protección Internacional de los Adultos fue aprobado por Portugal mediante la Resolución de la Asamblea de la República n.º 52/2014, publicada el 19 de junio de 2014, ratificada por el Decreto del Presidente de la República n.º 44/2014, de 19 de junio de 2014, y entró en vigor en el orden jurídico portugués el 1 de julio de 2018 (Aviso n.º 41/2018, de 12 de abril de 2018, por el que se publicó el depósito del instrumento de ratificación).

En Portugal, la Autoridad Central es, a efectos del Convenio sobre la Protección Internacional de los Adultos, la Procuraduría General de la República.

La Autoridad Central se encarga de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Convenio, destinadas sobre todo a proporcionar una comunicación eficaz entre Estados Contratantes y a brindar asistencia mutua.

El sistema de cooperación, que es flexible y permite la utilización de los canales existentes, comprende, entre otros aspectos, el intercambio de informaciones, la facilitación de soluciones amistosas en asuntos contenciosos, así como la localización de adultos desaparecidos.

 

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