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  • Áreas de actuación

    El Ministerio Público (MP) "representa al Estado, defiende los intereses que la ley determine, participa en la ejecución de la política criminal definida por los órganos de soberanía, ejerce la acción penal orientada por el principio de la legalidad y defiende la legalidad democrática, conforme a la Constitución, a su Estatuto y a la ley" (artículo 219.1; Constitución de la República Portuguesa; artículos 2 y 4, Estatuto del Ministerio Público).

    Identificado, por regla general, con sus atribuciones y competencias en el área penal, el Ministerio Público se caracteriza por su poliformismo, puesto que se encuentra representado y tiene encomendadas importantes atribuciones en todas las áreas de jurisdicción, entre las que se destacan:

    • Area Administrativa

      El Ministerio Público (MP) representa al Estado (Estado Administración o Estado Colectividad) cuando están en juego intereses patrimoniales o intereses no patrimoniales que se identifican con los intereses de la comunidad y con el interés público: salud pública, medioambiente, urbanismo, ordenamiento territorial, calidad de vida, patrimonio cultural y bienes del Estado, de las regiones autónomas y de las entidades locales.

      El MP tiene, pues, poderes de representación orgánica del Estado, de defensa de la legalidad, de tutela y prosecución de valores y bienes merecedores de especial protección (como los intereses públicos especialmente relevantes, los derechos fundamentales de los ciudadanos y los intereses difusos o colectivos), pudiendo intervenir como “parte” principal o coadyuvante.

      Aun cuando no es parte en el proceso, el MP, como órgano de justicia, interviene siempre que estén afectados bienes, intereses o valores cuya defensa tiene el particular poder-deber de asegurar.

    • Área Civil

      Corresponde especialmente al Ministerio Público (MP) representar al Estado, a las regiones autónomas, a las entidades locales, a los incapaces, a las personas desconocidas o inciertas y a los ausentes en ignorado paradero; asumir, en los casos previstos en la ley, la defensa de intereses colectivos y difusos; defender la independencia de los tribunales, en la esfera de sus atribuciones, y velar por que la función jurisdiccional sea ejercida de conformidad con la Constitución y las leyes; promover la ejecución de las resoluciones de los tribunales para la que tuviere legitimidad.

      Su actuación está siempre subordinada a la defensa del interés público, independientemente de intervenir en representación o por competencia y propia iniciativa.

      En el área civil, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, el MP tiene intervención activa en diversos procedimientos, destacándose los siguientes:

       Acciones relativas a intereses difusos: con vistas a la protección de bienes jurídicos considerados de interés público, en materia de:

      — medioambiente y salud pública: el MP ejercita acciones para hacer cesar conductas lesivas de los derechos de personalidad de los ciudadanos, no susceptibles de apropiación individual (como en el caso del derecho al descanso y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado).

      — relaciones jurídicas legales entre los consumidores y las empresas.

       Acciones declarativas y/o ejecutivas: concernientes a cuestiones de responsabilidad civil extracontractual resultantes de la práctica de actos ilícitos o de actos lícitos.

       Acciones de herencias yacentes: representa al Estado siempre y cuando inexistan herederos sucesibles de herencias de particulares, reclamando para éste la titularidad de todos los bienes de los fallecidos.

       Acciones de aprobación judicial: en el ámbito del registro civil y del registro de la propiedad.

       Acciones relativas a la legalidad de estatutos de personas jurídicas sin fines de lucro: debe evaluar la legalidad del acto de constitución y/o modificación de estatutos y fiscalizar las respectivas normas.

       Acciones de declaración de nulidad de títulos constitutivos de propiedad horizontal: debe emprender acciones cuando exista disconformidad entre los fines atribuidos a las unidades funcionales y la licencia municipal.

       Acciones ejecutivas para la cobranza de deudas: ejercita acciones civiles para el cobro de las cantidades relativas a honorarios, gastos, costas, impuesto, emolumentos, tasas y cualesquiera otros encargos, de cuyo pago los requirentes hayan sido declarados exentos en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

       Acciones de acompañamiento: el Ministerio Público dispone de competencias propias para incoar acciones ante los tribunales dirigidas a la protección de la dignidad y de los derechos de los ciudadanos, mayores de edad, que se encuentren en situación de dependencia o de especial vulnerabilidad: el acompañamiento sustituye a la interdicción y a la inhabilitación.

       Acciones de internamiento involuntario: el Ministerio Público tiene la facultad de incoar acciones de internamiento involuntario no urgente de ciudadanos que, por razón de anomalía psíquica grave, generen una situación de peligro, personal o patrimonial,  para sí mismos o para los demás y se nieguen a someterse al tratamiento médico necesario.

    • Área Constitucional

      La competencia del Ministerio Público (MP) en el Tribunal Constitucional (TC) se ejerce, esencialmente, en cinco grandes áreas:

       Fiscalización concreta de la constitucionalidad y de la legalidad, incumbiéndole, en especial:

      — Interponer recurso obligatorio ante el TC contra las resoluciones de los tribunales que rechacen la aplicación de cualquier norma con base en inconstitucionalidad, ilegalidad, o en su contrariedad con un convenio internacional, y contra las resoluciones que apliquen una norma ya anteriormente considerada inconstitucional o ilegal por el TC.

      — Recurrir ante el Pleno del TC cuando ocurran divergencias jurisprudenciales e intervenga en el proceso como recurrente o recurrido.

      Aparte de los casos de recurso obligatorio, el MP tiene legitimidad para recurrir ante el TC si, como cualquier otro interviniente procesal, cumple los requisitos de admisibilidad del recurso.

       Fiscalización abstracta de la constitucionalidad y de la legalidad:

      Le corresponde la iniciativa de solicitar la declaración de inconstitucionalidad, con fuerza obligatoria general, de normas que el TC haya considerado inconstitucionales en tres casos concretos.

       Partidos políticos y campañas electorales:

      Le corresponde promover la aplicación de sanciones para el incumplimiento de la rendición de las cuentas anuales de los partidos políticos y de la rendición de las cuentas de las candidaturas electorales, así como promover la aplicación de las multas administrativas y su ejecución en caso de impago.

      En este ámbito, le compete igualmente fiscalizar los actos de inscripción de los partidos políticos en el registro del TC, la legalidad de sus estatutos, así como la conformidad constitucional de las denominaciones, símbolos y siglas, requerir su extinción, y promover que en la decisión extintiva se fije el destino de los bienes a atribuir al Estado.

       Declaraciones de renta, patrimonio y cargos sociales de los titulares de cargos políticos y asimilados y altos cargos públicos.

      Le corresponde, por lo general, proceder al análisis de todas las declaraciones presentadas por los titulares de cargos políticos y asimilados y por los titulares de altos cargos públicos, en orden a determinar si hay omisión o inexactitud a corregir. En especial, le compete proceder, anualmente, a la fiscalización de las declaraciones presentadas al término de los mandatos o al cese de funciones de los respectivos titulares.

       Incompatibilidades e impedimentos de titulares de cargos políticos

      Si necesario, el MP promueve esclarecimientos complementares para determinar si se verifica alguna situación de incompatibilidad o impedimento y, en caso de incumplimiento de la ley, promueve que el TC declare la pérdida de mandato.

    • Área de Familia y Menores

      El Ministerio Público (MP) interviene en los casos en que la maternidad y/o paternidad del menor no esté establecida, correspondiéndole instruir los expedientes de investigación oficiosa, intentar acciones y acompañarlas en juicio.

      En lo referente a las intervenciones civiles, intenta, en representación de los menores, acciones dirigidas a determinar las modalidades de ejercicio de la responsabilidad parental, a modificar las modalidades ya establecidas, además de deducir incidentes de incumplimiento en los casos de inobservancia de lo establecido en cuanto a la residencia, a los alimentos debidos o a los contactos/visitas.

      Constituyen, también, áreas de intervención la fijación de alimentos a menores, la privación o limitación del ejercicio de las responsabilidades parentales, la tutela y el apadrinamiento civil, que concreta, por regla general, a través del ejercicio de acciones y de su acompañamiento en juicio.

      Dispone de competencia para decidir en cuanto a las solicitudes de suplencia de consentimiento para la práctica de actos que los padres o los legales representantes de los menores no puedan practicar sin autorización y a las solicitudes de confirmación de actos practicados sin la necesaria autorización.

      Tiene legitimidad para requerir judicialmente la prestación de consentimiento previo de los padres para la adopción, la guarda judicial de menor en vistas de una futura adopción y, ya durante la tramitación del expediente de adopción, le corresponde emitir un dictamen previo a la sentencia.

      El actual sistema de protección de los niños y jóvenes en riesgo otorga al MP competencia para acompañar y fiscalizar la actividad de las comisiones de protección, apreciar la legalidad y la adecuación de sus decisiones y promover los procedimientos judiciales pertinentes.

      Asimismo le corresponde requerir la apertura de procesos judiciales de promoción y protección, que acompaña en todas las etapas, en particular la de la ejecución de medidas aplicadas a favor de los menores.

      En el ámbito tutelar educativo, ante la noticia de la práctica, por un menor de edad comprendida entre los 12 y 16 años, de un hecho calificado por la ley como infracción penal, le corresponde al MP iniciar la fase de investigación criminal y dirigirla y, al final, si procede, requerir la apertura de la fase jurisdiccional, exponiendo desde luego las necesidades educativas del menor y proponiendo la medida tutelar que estime adecuada. Interviene en la audiencia y, en caso de que se aplique una medida tutelar educativa, acompaña la respectiva ejecución.

    • Área Fiscal

      Los magistrados del Ministerio Público (MP) tienen competencia para intervenir en todos los procesos judiciales del área tributaria.

      Teniendo en cuenta la desigualdad estructural entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, su intervención es particularmente importante para la realización del Estado de Derecho, la defensa de la legalidad y la salvaguarda del principio de la igualdad ante la ley.

      En la 1ª instancia, antes de la decisión final a dictar por el juez, el MP emite un dictamen en todos los procesos; interviene, siempre que sea necesario, en la defensa de la legalidad, en la promoción del interés público y en la representación de los ausentes, desconocidos o inciertos e incapaces, en materia de incidentes sobre costas y en materia de infracciones administrativas; le corresponde formular el recurso administrativo en juicio, intervenir en la vista oral y recurrir o responder a recursos interpuestos contra las resoluciones judiciales; asimismo interviene en los recursos ante el Tribunal Central Administrativo (TCA) o ante el Supremo Tribunal Administrativo (STA).

      En la 2ª instancia, le incumbe emitir un dictamen en todos los procesos; interponer recursos ante el Tribunal Constitucional, de reposición ante el STA y de revisión de sentencia.

      En el STA compete al MP, esencialmente, emitir dictámenes en los recursos jurisdiccionales y suscitar los conflictos de jurisdicción y conflictos de competencia.

    • Área Laboral

      En la jurisdicción laboral, cuando la ley lo determine o las partes lo soliciten, el Ministerio Público (MP) ejerce el patrocinio de oficio de los trabajadores y sus familias en la defensa de sus derechos de carácter social.

      Este patrocinio es:

       gratuito: sin ningunos encargos para quien lo solicite, reviste la naturaleza de un servicio público proporcionado a los trabajadores/familiares;

       general: pueden beneficiar de este patrocinio todos los trabajadores/familiares que lo soliciten, independientemente de su condición socioeconómica y de su nacionalidad;

       inclusivo: brinda a los trabajadores/familiares una otra vía de acceso al derecho y a los tribunales, sin excluir las demás alternativas que tienen a su alcance (patrocinio judicial a través de abogado constituido o defensor nombrado al amparo del régimen de la asistencia jurídica gratuita), que no reviste ninguna primacía frente a otras vías de patrocinio judicial.

      Para el efectivo ejercicio de dicho patrocinio, el MP ha instituido en los Tribunales Laborales servicios de atención asegurada por los magistrados, destinados a recibir los trabajadores/familiares y a identificar las situaciones que carecen de tutela jurisdiccional (en especial las relativas a cuestiones emergentes de contrato de trabajo, de accidente laboral y de enfermedad profesional) y recibir las respectivas solicitudes de patrocinio o denuncias de accidentes laborales.

      En los procesos emergentes de un accidente laboral, el MP dirige la fase conciliatoria al servicio de la legalidad, en calidad de órgano de justicia, y no representa ni ejerce el patrocinio de ninguno de los interesados. El patrocinio solo es asumido por el MP cuando no se alcance un consenso y el proceso tenga que pasar a la fase contenciosa.

      Interviene también en el ámbito de las acciones de reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo, en el contencioso-administrativo laboral y de la seguridad social, en el control de la legalidad de la constitución y de los estatutos de las asociaciones sindicales y patronales y de las comisiones de los trabajadores. Además tiene encomendadas funciones de representación de los intereses patrimoniales del Estado.

    • Área Penal

      El Ministerio Público (MP) es el titular de la acción penal.

      Tiene intervención en todas las fases del proceso penal incumbiéndole colaborar con el tribunal en el descubrimiento de la verdad y en la realización del derecho, obedeciendo en todas sus intervenciones procesales a criterios de estricta neutralidad y objetividad y al principio de la legalidad.

      Le está atribuida la dirección de la investigación criminal, lo que significa que le corresponde determinar, promover, desarrollar y concretar las diligencias encaminadas a averiguar la existencia de una infracción, determinar sus agentes y su responsabilidad y recabar pruebas con vistas a la decisión de acusación, quedando reservada al juez la práctica de actos relacionados con la directa observancia de las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos.

      A lo largo de la investigación criminal, el MP es asistido por los órganos de policía criminal que actúan bajo su directa orientación y dependencia funcional. Puede, con todo, actuar por sí mismo, sin la asistencia o auxilio de aquellos órganos, o, manteniendo la dirección de la investigación criminal, delegar en ellos, genérica o específicamente, la competencia para realizar los actos de investigación.

      Constituyen funciones específicas del MP: la recepción de denuncias, querellas y quejas y la apreciación del seguimiento a darles; la dirección de la investigación criminal; la formulación del escrito final de la investigación - acusación, archivo o aplicación de institutos de consenso legalmente consagrados (como la suspensión provisoria del proceso, por ejemplo); la sustentación de la acusación en las fases de instrucción y juicio oral; la interposición de recursos, aunque sea en el exclusivo interés de la defensa; la promoción de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

      El Ministerio Público tiene igualmente competencia para realizar acciones de prevención criminal y participa en la ejecución de la política criminal definida por los órganos de soberanía.