
Auditor jurídico es el magistrado del Ministerio Público/EMP que desempeña funciones de consulta y de apoyo jurídico al Ejecutivo, al Parlamento y a los Representantes de la República para las regiones autónomas (artículos 44.1, 45.1, Estatuto del Ministerio Público [1]/EMP).
Se trata de un cargo de proveimiento facultativo.
Los auditores jurídicos son nombrados en comisión de servicio por el Consejo Superior del Ministerio Público [2], entre procuradores generales adjuntos [3] o, por promoción, entre procuradores de la República [4] (artículos 27a), 44.2, 124, EMP).
Intervienen en las sesiones del Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República [5], con derecho a voto, cuando se trate de discutir consultas relativas a la Asamblea de la República o a Ministerios en que ejerzan funciones (artículo 45.2, 3 y 4, EMP).
Pueden acumular sus funciones con las que les sean distribuidas por el Procurador General de la República [6] en el ámbito de las atribuciones del MP que, por ley, no pertenecen a órganos propios (artículo 44.3, EMP).
Los gastos con los auditores jurídicos son soportados por partidas propias del presupuesto del Ministerio de Justicia (artículo 44.4, EMP).
Links
[1] http://es.ministeriopublico.pt/ebook/estatuto-do-ministerio-publico
[2] http://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/consejo-superior-del-ministerio-publico
[3] http://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/procuradores-generales-adjuntos
[4] http://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/procuradores-de-la-republica
[5] http://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/consejo-consultivo-de-la-procuraduria-general-de-la-republica
[6] http://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/procuradora-general-de-la-republica
[7] http://es.ministeriopublico.pt/es