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Oficinas de Coordinación Nacionales

Las Oficinas de Coordinación Nacional tienen la tarea de promover la articulación a nivel nacional de la actividad del Ministerio Público, con miras a una intervención integrada y armonizada dentro del alcance de sus atribuciones en las diferentes jurisdicciones (artículo 55.1, Estatuto del Ministerio Público/EMP).

Es responsable de hacer efectivos los deberes legales previstos en el artículo 55 del EMP:

Proponer al Procurador General de la República directivas, instrucciones y directrices en las áreas específicas de su intervención;

 Promover la estandarización de la actividad de los magistrados, en particular mediante el desarrollo de manuales, protocolos y guías de buenas prácticas;

 Promover el establecimiento de redes de magistrados y puntos de contacto;

 Monitorear e impulsar las redes existentes en los diversos órganos del Ministerio Público, con la capacidad de participar en sus reuniones y sacar las conclusiones;

 Identificar las necesidades de entrenamiento y proponer programas de entrenamiento específicos;

 Garantizar el intercambio de información y la articulación entre redes;

 Brindar apoyo legal a los magistrados del Ministerio Público, recopilar y procesar información legal, realizar estudios y difundir información por el Ministerio Público.

San dirigidos por un procurador general adjunto o un procurador de la república (artículos 55.4 y 168, EMP).

La creación de estas oficinas, propuesta por el Procurador General de la República, es realizada por el Consejo Superior del Ministerio Público.