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1. La apostilla se aplica a los documentos públicos emitidos en el territorio de un Estado que forma parte del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante del mismo Convenio.
Se consideran documentos públicos los previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1 del Convenio. Es el caso de los emitidos por los siguientes servicios públicos:
2. La apostilla puede también aplicarse a documentos expedidos por establecimientos privados de enseñanza, con tal de que estén observadas las siguientes formalidades:
3. Pueden apostillarse también los documentos de reconocimiento/certificación/autenticación efectuados por abogados y otros representantes legales (solicitadores) (debiendo, en estos casos, adjuntarse una fotocopia simple de la respectiva cédula profesional), por las juntas de freguesia, por las cámaras de comercio e industria y por los Correos de Portugal (CTT) (artículo 1, Decreto-Ley 28/2000, de 13 de marzo); artículos 5, 6, Decreto-Ley 237/2001, de 30 de agosto; artículo 38, Decreto-Ley 76-A/2006, de 29 de marzo).