
Con arreglo a la Ley 64/93, de 26 de agosto [1] (Régimen jurídico de incompatibilidades e impedimentos de los titulares de cargos políticos y altos cargos públicos), compete a la Procuraduría General de la República ejercer la fiscalización del régimen jurídico de incompatibilidades e impedimentos de titulares de altos cargos públicos.
Tal y como resulta del texto, dichos titulares han de presentar a esta entidad fiscalizadora, en los 60 días posteriores a la tomada de posesión, una declaración de inexistencia de incompatibilidades o impedimentos, en donde consten todos los elementos necesarios a la verificación de lo dispuesto en la ley, en particular, la enumeración de todos los cargos, funciones y actividades profesionales ejercidas, así como de cualesquiera participaciones sociales poseídas (artículos 11 y 10, apartado 1).
En virtud de dicho texto, así como de la Ley 2/2004, de 15 de enero [2] [Estatuto del personal dirigente de los servicios y organismos de la administración central, regional y local del Estado], del Decreto-Ley 71/2007, de 27 de marzo [3] [Estatuto del gestor público], del Decreto Legislativo Regional 12/2008/A, de 19 de mayo [4] [Estatuto del gestor público regional (de las Azores)] y del Decreto Legislativo Regional 12/2010/M, de 5 de agosto [5] [Estatuto del Gestor Público de las Empresas Públicas de la Región Autónoma de Madeira], están obligados a la entrega de una declaración de inexistencia de incompatibilidades o impedimentos, en particular, los:
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[1] http://www.ministeriopublico.pt/sites/default/files/documentos/pdf/lei_64_93.pdf
[2] http://www.ministeriopublico.pt/sites/default/files/documentos/pdf/lei_2_2004_0.pdf
[3] http://www.ministeriopublico.pt/sites/default/files/documentos/pdf/dl_71_2007.pdf
[4] http://www.ministeriopublico.pt/sites/default/files/documentos/pdf/dlr_12-2008-a.pdf
[5] http://www.ministeriopublico.pt/sites/default/files/documentos/pdf/dlr_12-2010_m_0.pdf
[6] http://es.ministeriopublico.pt/