Auditor jurídico es el magistrado del Ministerio Público/EMP que desempeña funciones de consulta y de apoyo jurídico al Ejecutivo, al Parlamento y a los Representantes de la República para las regiones autónomas (artículo 52, Estatuto del Ministerio Público/EMP).
Llevan a cabo sus funciones de forma autónoma (artículo 51.3, EMP).
Los auditores jurídicos son nombrados en comisión de servicio entre procuradores generales adjuntos [1]. El nombramiento se realiza a propuesta del Procurador General de la República [2], por el Consejo Superior del Ministerio Público [3] (artículo 171, EMP).
Intervienen en las sesiones del Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República [4], con derecho a voto, cuando se trate de discutir consultas relativas a la Asamblea de la República o a Ministerios en que ejerzan funciones (artículo 52.2, 3 y 4, EMP).
Pueden acumular sus funciones con las que les sean distribuidas por el Procurador General de la República en el ámbito de las atribuciones del MP que, por ley, no pertenecen a órganos propios (artículo 51.2, EMP).
Los gastos con los auditores jurídicos son soportados por partidas propias del presupuesto del Ministerio de Justicia (artículo 51.4, EMP).
Links
[1] https://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/procuradores-generales-adjuntos
[2] https://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/procurador-general-de-la-republica
[3] https://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/consejo-superior-del-ministerio-publico
[4] https://es.ministeriopublico.pt/es/pagina/consejo-consultivo-de-la-procuraduria-general-de-la-republica