1. La apostilla se aplica a los documentos públicos emitidos en el territorio de un Estado que forma parte del Convenio [1] por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante del mismo Convenio.
Se consideran documentos públicos los previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1 del Convenio. Es el caso de los emitidos por los siguientes servicios públicos:
2. La apostilla puede también aplicarse a documentos expedidos por establecimientos privados de enseñanza, con tal de que estén observadas las siguientes formalidades:
3. Pueden apostillarse también los documentos de reconocimiento/certificación/autenticación efectuados por abogados y otros representantes legales (solicitadores) (debiendo, en estos casos, adjuntarse una fotocopia simple de la respectiva cédula profesional), por las juntas de freguesia, por las cámaras de comercio e industria y por los Correos de Portugal (CTT) (artículo 1, Decreto-Ley 28/2000, de 13 de marzo [4]); artículos 5, 6, Decreto-Ley 237/2001, de 30 de agosto [5]; artículo 38, Decreto-Ley 76-A/2006, de 29 de marzo [6]).
Links
[1] https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41
[2] http://www.dgeste.mec.pt/
[3] http://www.dges.mctes.pt/DGES/pt
[4] https://dre.pt/application/dir/pdf1sdip/2000/03/061A00/09090909.pdf
[5] https://es.ministeriopublico.pt/iframe/decreto-lei-no-2372001-de-30-de-agosto
[6] https://es.ministeriopublico.pt/iframe/decreto-lei-no-76-a2006-de-29-de-marco