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Procuradores Europeos Delegados

Los procuradores europeos delegados son magistrados del Ministerio Público, tal como se define en lo respectivo estatuto (artículo 13.d), EMP y 18.1, de la Ley 112/2019, de 10/9). Representan a la Procuraduría Europea en todas las instancias nacionales en las que se llevan a cabo procesos penales por los cuales la Procuraduría Europea ejerce su jurisdicción (artículo 18.2 de la Ley 119/2019).

El cargo de lo ocupan los magistrados del Ministerio Público, designados por orden del miembro gubernamental responsable del área de justicia (artículo 15.1 de la Ley 112/2019), y el Consejo Superior del Ministerio Público es responsable por seleccionar y nominar a dos candidatos para cada Procurador Europeo Delegado con el propósito de su nombramiento por el Colegio de la Procuraduría Europea, y otorgar la autorización para ocupar el cargo (artículo 15.2.3 de la Ley 112/2019).

Los procuradores europeos delegados desempeñan, preferentemente, sus funciones de forma exclusiva y sus funciones, en este caso, se realizan en comisión de servicio equivalente, a todos los efectos, a las funciones de magistrado del Ministerio Público (artículos 17.2 y 18.3 de la Ley 112/2019).

Tienen su lugar de trabajo en Lisboa y Oporto (artículo 18.5 de la Ley 112/2019) y su mandato es de cinco años y puede renovarse (artículo 18.4 de la Ley 112/2019).