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Procuradurías de la República de la Comarca

Como resultado del sistema judicial establecido en la Ley 62/2013, de 26 de agosto, a partir de 01.09.2014, el territorio nacional se divide en 23 comarcas [Açores, Aveiro, Beja, Braga, Bragança, Castelo Branco, Coimbra, Évora, Faro, Guarda, Leiria, Lisboa, Lisboa Norte, Lisboa Oeste, Madeira, Portalegre, Porto, Porto Este, Santarém, Setúbal, Viana do Castelo, Vila Real y Viseu], con su sede, área de competencia territorial — por norma coincidente con la de los distritos administrativos — y su composición previstas en el Decreto-Ley 49/2014, de 27 de marzo.

En cada una de estas circunscripciones existe un tribunal judicial de primera instancia — el tribunal de comarca —, que se desdobla en juicios [que integran secciones de competencia especializada (se puede crear lo siguiente: central civil; local civil; central criminal, local criminal, pequeña criminalidad; de instrucción criminal; familia y menores; laboral, mercantil e ejecución), de competencia general y proximidad artículos 33 y 81, Ley 62/2013, de 26 de agosto.

En la sede de cada comarca (señalada en el cuadro), existe una Procuraduría de la República de la Comarca, órgano al que incumbe en particular, la responsabilidade de dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Ministerio Público del Distrito y sus departamentos (artículos 73.1 y 74. EMP).

La Procuraduría de la República de la Comarca está integrada por todos los magistrados del Ministerio Público que allí desempeñan funciones (y, eventualmente, agentes no magistrados) y por los funcionarios judiciales adscritos a los respetivos servicios, y es dirigida por un magistrado Coordinador (con la categoría de procurador general adjunto o procurador de la República), nombrado por el Consejo Superior del Ministerio Público (artículos 73.3 y 162. EMP).