Procuradores Generales adjuntos

La promoción a Procurador General Adjunto es por concurso, restringido a los procuradores de la República con clasificación de mérito (artículo 148.1, Estatuto del Ministerio Público).

En los términos estatutarios, los Procuradores Generales Adjuntos ejercen funciones:

— como Viceprocurador General de la República (artículo 174.1, EMP)

— como Procurador General Regional (artículo 67.1 y 173, EMP)

— en los Tribunales Supremos (artículo 172.1, EMP)

— en los Tribunales de Apelación y los Tribunales Centrales Administrativos (artículo 8/1/b), EMP), bajo la dirección del Procurador General Regional (artículo 67/3, EMP)

— como director del DCIAP/Departamento Central de Investigación y Acción Penal (artículos 57.2, 164.1.2, EMP)

— en la Inspección del Ministerio Público (artículo 169.1, EMP)

— en el Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República (artículo 170.1, EMP)

— como Auditores Jurídicos (artículos 51 y 171, EMP)

— en las Procuradurías Generales Regionales (artículo 67.7, EMP)

— como coordinador de la Procuraduría de la República de la Comarca (artículos 73.3, 162.1, EMP)

— como director y como magistrado líder de la sección en los DIAP Regionales (artículo 160.1.2, EMP)

— en la dirección de los DIAP’s de Comarca (artículos 86.2 y 159, EMP)

— en las Procuradurías de la República Administrativas y Fiscales (artículos 88 y 161.1, EMP)

— como director e magistrado del Departamento de Litigios del Estado e Intereses Colectivos y Difusos (artículos 62 y 165.1, EMP)

— como director del Departamento de las Tecnologías y Sistemas de Información (artículo 166.1, EMP)

— como director del Departamento de Cooperación Judicial e Relaciones Internacionales (artículos 54.5 y 167.1, EMP)

— como director e miembro de las Oficinas de Coordinación Nacionales (artículos 55.4/ y 168, EMP)

— en los tribunales judiciales de 1ª instancia (artículos 8.1 c) y 82, EMP)

Los procuradores generales adjuntos ubicados en la Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Supremo Tribunal Administrativo y el Tribunal de Cuentas tienen el mismo rango, trato y honor que los jueces que desempeñan sus funciones y visten su vestimenta profesional (artículo 110.3, EMP).

Los procuradores generales regionales y los magistrados coordinadores de las procuradurías administrativas y fiscales de la República tienen el mismo rango, trato y honor que los de los presidentes de los Tribunales de Apelación y los Tribunales Administrativos Centrales y visten el atuendo profesional que les fue asignado (Artículo 110.4, EMP).

Los otros procuradores generales adjuntos, aquellos ubicados en los Tribunales de Apelación y los Tribunales Administrativos Centrales, tienen el mismo rango, trato y honores que los de los jueces que desempeñan sus funciones y visten el atuendo profesional que les fue asignado (Artículo 110.5, EMP).

 

Ver:

Lista de antigüedad de los magistrados del Ministerio Público, reportada al 31 de diciembre de 2018