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Departamentos de Investigación y Acción Penal de la Comarca

En las comarcas donde el volumen de investigaciones penales lo justifique, se puede crear, por orden del miembro gubernamental responsable del área de justicia y a propuesta del Consejo Superior del Ministerio Publico, Departamentos de Investigación y Acción Penal (DIAP), artículo 85.1.2 del Estatuto del Ministerio Público/EMP).

El DIAP de la comarca comprende todas las unidades del Ministerio Publico responsables de llevar a cabo la investigación y el enjuiciamiento en el área de comarca respectiva (artículo 85.3.6, EMP).

Los DIAP pueden estructurarse en unidades desconcentradas y asumir el nombre de la comarca en el que se encuentran. Estas unidades pueden organizarse en secciones de competencia general o especializada (artículo 85.4.5, EMP). También se pueden establecer equipos de investigación y unidades de misión para coordinar las actividades del departamento en apoyo de las actividades procesales (artículo 85.7, EMP).

En los DIAP de la comarca ejercen allí funciones procuradores de la República e son son dirigidos por procuradores generales adjuntos o por procuradores de la República que trabajan en la comarca (artículos 86, 159, EMP).