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Procuradores de la República

El primer nombramiento para la magistratura del Ministerio Público se realiza en la categoría de procurador de la República, para los cargos, preferiblemente de competencia general, identificados por el Consejo Superior del Ministerio Público (artículo 155.1, Estatuto del Ministerio Público/EMP).

A los procuradores de la República les corresponde representar al MP en los tribunales de 1ª instancia, en los tribunales de competencia genérica, de competencia especializada, de proximidade, en los tribunales de competencia territorial ampliada (artículos 8.1c), y 83.1, EMP y Ley 62/2013, de 26 de agosto), en los tribunales administrativos de círculo, tribunales tributários e en los Tribunales Administrativos y Tributarios.

En los términos estatutarios, ejercen funciones:

— como director de los DIAP’s de Comarca (artículos 86.2 y 159.1, EMP)

— como director de sección de los DIAP’s (artículos 86.3 y 158.1, EMP)

— como coordinador de la Procuraduría de la República de la Comarca (artículos 73.3, 162.1, EMP)

— como procurador principal de procuradoría (artículo 158, EMP)

— en el Departamento Central de Investigación y Acción Penal/DCIAP (artículos 57.2 y 164.2, EMP)

— en los DIAP's Regionales (artículo 160.3, EMP)

— en los DIAP’s de Comarca (artículo 86.1, EMP)

— en la Inspección del Ministerio Público (artículo 169.1, EMP)

— en el Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República (artículo 170.1.4, EMP)

— como director e magistrado del Departamento de Litigios del Estado e Intereses Colectivos y Difusos (artículos 62 y 165.1, EMP)

— como director del Departamento de las Tecnologías y Sistemas de Información (artículo 166.1, EMP)

— como director del Departamento de Cooperación Judicial e Relaciones Internacionales (artículos 54.5 y 167.1, EMP)

— como director e miembro de las Oficinas de Coordinación Nacionales (artículos 55.4/ y 168, EMP)

— asistir y asesorar a las Procuradurías Generales Regionales (artículo 67.8, EMP)

Asimismo pueden ejercer funciones de apoyo y asistencia a los procuradores generales adjuntos en servicio en el Supremo Tribunal de Justicia (Ley 2/98, de 8 de enero), en el Supremo Tribunal Administrativo y en los Tribunales Centrales Administrativos (artículo 52.2, Estatuto de los Tribunales Administrativos y Fiscales).

Por regla general, toman posesión ante el magistrado coordinador de la Procuraduría de la República de la Comarca o de la Procuradoría de la Repúblíca Administrativa y Fiscal. En casos justificados, toman posesión ante una entidad distinta (artículo 182.1.d).2, EMP).

Tienen categoría, tratamiento y honores iguales a los de los jueces de los tribunales junto de los que ejercen funciones y usan el traje profesional que a éstos corresponde (artículo 110.6, EMP).

 

Ver:

Lista de antigüedad de los magistrados del Ministerio Público, reportada al 31 de diciembre de 2018