Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República/PGR es el órgano de cúpula del Ministerio Público y está integrada por el Procurador General de la República, su presidente, el Viceprocurador General de la República, el Consejo Superior del Ministerio Público, el Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República, los auditores jurídicos, las oficinas nacionales de coordinación y la Secretaria general (artículo 220.12, Constitución de la República Portuguesa/CRP; artículo 15, Estatuto del Ministerio Público/EMP).
La Procuraduría General de la República tiene autonomía administrativa y financiera, con su propio presupuesto (artículo 18, EMP).
En su dependencia funcionan los siguientes departamentos (artículo 15.3, EMP):
- Departamento Central de Investigación y Acción Penal/DCIAP
- Departamento de las Tecnologías y Sistemas de Información
- Departamento de Cooperación Judicial y Relaciones Internacionales
- Departamento Central de Litigios Estatales e Intereses Colectivos y Difusos
- Núcleo de Asesoría Técnica/NAT
Genéricamente, sus competencias vienen recogidas en los artículos 16 del EMP y 219.5 de la CRP. Para una panorámica general, véanse las atribuciones de sus varios componentes:
- Procurador General de la República: artículo 19, EMP
- Viceprocurador General de la República: artículo 20, EMP
- Consejo Superior del Ministerio Público: artículo 21, EMP
- Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República: artículo 43, EMP
- Auditores jurídicos: artículo 51, EMP
- Oficinas de Coordinación Nacionales: artículo 55, EMP
- Secretaria general: artículo 56, EMP
Órgano de naturaleza compleja, es la autoridad central en el área de la cooperación judicial internacional en materia penal, y a la Convención sobre la protección internacional de los adultos y en lo relativo a la apostilla. Este órgano comprende también a la Comisión de Fiscalización de Datos del Sistema de Informaciones de la República Portuguesa.