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Procuradurías Generales Regionales

En la escala jerárquica, luego del órgano de cúpula — la Procuraduría General de la República — surgen las Procuradurías Generales Regionales, con sede en LisboaPortoCoimbra y Évora.

La Procuraduría General Regional es responsable de representar el Ministerio Público en el Tribunal de Apelación y el Tribunal Administrativo Central y de dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Ministerio Público dentro de su área territorial respectiva (artículos 65/1/2 y 66 EMP y su Anexo I.

La Procuraduría General Regional incluye la Procuraduría del Tribunal de Apelaciones, la Procuraduría del Tribunal Administrativo Central, el DIAP regional y otros departamentos regionales; y supervisa las Procuradurías de la República de la Comarca e las Procuradurías de la República Administrativas y Fiscales (artículo 65.3, EMP).

Cada una de las Procuradurías Generales Regionales es dirigida por un procurador general adjunto, que será designado como procurador general regional (artículo 67.1, EMP). Nombrado por el Consejo Superior del Ministerio Público, ejerce funciones en comisión de servicio (artículo 173, EMP) y ostenta las competencias previstas en el artículo 66 del EMP.

En las Procuradurías Generales Regionales ejercen funciones procuradores generales adjuntos, pudiendo éstos y el procurador general distrital ser coadyuvados por procuradores de la República (artículos 67.8, EMP).

El Procurador General Regional puede designar, de entre los procuradores generales adjuntos que actúen en la Procuraduría General Regional, los coordinadores sectoriales de acuerdo con las áreas de intervención material del Ministerio Público (artículo 67.7, EMP).