Apostilla

Conforme al Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, bajo la égida de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), la apostilla consiste en una formalidad por cuyo intermedio se certifica la autenticidad de los documentos públicos emitidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante del mismo Convenio, dándoles de este modo valor probatorio formal.

Son legalizados por medio de apostilla, en especial, los documentos emanados de ministerios, tribunales, registros y notarías, establecimientos públicos de enseñanza, ayuntamientos y juntas de freguesia.

La autoridad central/competente a efectos de emisión/verificación de apostillas es el Procurador General de la República (artículo 2.1, Decreto-Ley 86/2009, de 3 de abril). Por delegación, dicha competencia es también ejercida por los Procuradores Generales Distritales de Porto, Coimbra y Évora y por los magistrados del Ministerio Público que dirigen las Procuradurías de Comarca de Madeira (sede en Funchal) y de Açores (sede en Ponta Delgada).

Con arreglo a la ley (artículo 1 del Decreto-Ley 86/2009, de 3 de abril): 

— por la emisión/verificación de apostilla, se cobra la cantidad de un décimo de la unidad de cuenta (UC): 10,20€.

— benefician de gratuidad los individuos que acrediten su insuficiencia económica, a través de documento emitido por la competente autoridad administrativa o de declaración expedida por una institución pública de asistencia social.

 

ADVERTENCIA (SERVICIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA):

Generalmente, las apostillas son emitidas/verificadas en el mismo momento de su solicitud, por orden de llegada de los usuarios (no se acepta petición de cita).

Sin embargo, se exceptúa de lo anterior los siguientes casos:

― Solicitudes que impliquen la emisión/verificación de 5, o más, apostillas;

― Solicitudes registradas después de las 16 horas;

― Inexistencia en los servicios de facsímil de firma a apostillar.

 

  • Preguntas frecuentes

    • ¿Qué es la apostilla?

      Es una certificación de la autenticidad de documentos públicos: una formalidad por la cual una autoridad competente del Estado Portugués reconoce y atesta la firma y la calidad en que el firmante del documento público actuó y, en su caso, la autenticidad del respectivo sello o timbre.

    • ¿Para qué sirve?

      Se destina a acreditar, en los países contratantes/adheridos al Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, bajo la égida de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la autenticidad de documentos públicos portugueses, asegurando su plena aceptación en esos países.

    • ¿A qué documentos se aplica?

      1. La apostilla se aplica a los documentos públicos emitidos en el territorio de un Estado que forma parte del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante del mismo Convenio.

      Se consideran documentos públicos los previstos en las letras a), b), c)  y d) del artículo 1 del Convenio. Es el caso de los emitidos por los siguientes servicios públicos:

      • ayuntamientos
      • notarías
      • conservatórias de los registros
      • establecimientos públicos de enseñanza
      • juntas de freguesia
      • ministerios
      • tribunales

      2. La apostilla puede también aplicarse a documentos expedidos por establecimientos privados de enseñanza, con tal de que estén observadas las siguientes formalidades:

      • los documentos expedidos por establecimientos privados de enseñanza preescolar, básica y secundaria han de ser previamente autenticados por la Dirección General de los Establecimientos Escolares (Praça de Alvalade, nº. 12, Lisboa; Teléfono: 21 8433900; http://www.dgeste.mec.pt/);
      • los documentos expedidos por establecimientos privados de enseñanza superior han de ser previamente autenticados por la Dirección General de Enseñanza Superior (Av. Duque D’Ávila, n.º 137, Lisboa; teléfono: 21 3126000; http://www.dges.mctes.pt/DGES/pt).

      3. Pueden apostillarse también los documentos de reconocimiento/certificación/autenticación efectuados por abogados y otros representantes legales (solicitadores) (debiendo, en estos casos, adjuntarse una fotocopia simple de la respectiva cédula profesional), por las juntas de freguesia, por las cámaras de comercio e industria y por los Correos de Portugal (CTT) (artículo 1, Decreto-Ley 28/2000, de 13 de marzo); artículos 5, 6, Decreto-Ley 237/2001, de 30 de agosto; artículo 38, Decreto-Ley 76-A/2006, de 29 de marzo).

    • ¿A qué documentos no se aplica?

      La apostilla no puede aplicarse (artículo 1 del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros):

      • a documentos dimanados de los agentes diplomáticos o consulares;
      • a documentos administrativos relacionados directamente con una operación mercantil o aduanera.
    • ¿Qué países reciben documentos con apostilla?

      Solo los que ratificaron el Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, bajo la égida de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, o que hayan adherido a él.

      La lista de estos países puede ser consultada en el sitio electrónico de la Conferencia de La Haya.