English Português

Usted está aquí

Apostilla

Conforme al Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, bajo la égida de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), la apostilla consiste en una formalidad por cuyo intermedio se certifica la autenticidad de los documentos públicos emitidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante del mismo Convenio, dándoles de este modo valor probatorio formal.

Son legalizados por medio de apostilla, en especial, los documentos emanados de ministerios, tribunales, registros y notarías, establecimientos públicos de enseñanza, ayuntamientos y juntas de freguesia.

La autoridad central/competente a efectos de emisión/verificación de apostillas es el Procurador General de la República (artículo 2.1, Decreto-Ley 86/2009, de 3 de abril). Por delegación, dicha competencia es también ejercida por los Procuradores Generales Distritales de Porto, Coimbra y Évora y por los magistrados del Ministerio Público que dirigen las Procuradurías de Comarca de Madeira (sede en Funchal) y de Açores (sede en Ponta Delgada).

Con arreglo a la ley (artículo 1 del Decreto-Ley 86/2009, de 3 de abril): 

— por la emisión/verificación de apostilla, se cobra la cantidad de un décimo de la unidad de cuenta (UC): 10,20€.

— benefician de gratuidad los individuos que acrediten su insuficiencia económica, a través de documento emitido por la competente autoridad administrativa o de declaración expedida por una institución pública de asistencia social.

 

ADVERTENCIA (SERVICIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA):

Generalmente, las apostillas son emitidas/verificadas en el mismo momento de su solicitud, por orden de llegada de los usuarios (no se acepta petición de cita).

Sin embargo, se exceptúa de lo anterior los siguientes casos:

― Solicitudes que impliquen la emisión/verificación de 5, o más, apostillas;

― Solicitudes registradas después de las 16 horas;

― Inexistencia en los servicios de facsímil de firma a apostillar.

 

  • ¿Cómo solicitarla?

    La emisión/verificación de apostilla puede ser requerida:

    • presencialmente
    • por vía postal

    Previamente, debe rellenarse el formulario aquí proporcionado. Si necesario, consulte las instrucciones de cumplimentación.

    • ¿Dónde solicitarla?

      La emisión/verificación de apostilla puede ser solicitada en:

      • Lisboa

        Documentos públicos procedentes de entidades establecidas en cualquier parte del territorio nacional.

         

        Procuradoria-Geral da República
        Rua da Escola Politécnica, n.º 140
        1269―269 Lisboa 
        (para direccion postal)

        Servicio apostilas:
        Campus de Justiça,
        Av. D. João II, 1.08.01, Edifício E
        1990―097 Lisboa

        Contactos:
        Correo electrónico: correiopgr@pgr.pt
        Teléfono: (351) 213 921 900/01
        Telefax: (351) 213 975 255

        Horario:
        09:30h/13:00h
        14:00h/16:30h

        Formas de pago:
        1. En efectivo
        2. Vale postal
        3. Cheque: a la orden de IGCP
        4. Transferencia bancaria:
            IBAN PT50078101120000000686152
            BIC: IGCPPTPL
        5. Pago con tarjeta

         

        ¿Cómo llegar?:

        Autobús: líneas 708731744759782

        Comboio: Alcântara - Castanheira Do Ribatejo (Du),
        Sintra - Alverca (Du)Sintra - Oriente

        Metro: estación Rato (línea roja)

         
      • Porto

        Por regla general, documentos públicos procedentes de entidades establecidas en el área del respectivo distrito judicial; si estuvieran disponibles, los elementos necesarios y relevantes para la emisión de la apostilla; pueden también apostillarse documentos provenientes de entidades establecidas en otra circunscripción.

         

        Procuradoria-Geral Distrital do Porto
        Palácio da Justiça
        Campo Mártires da Pátria
        4049―099 Porto

        Contactos:
        Correo electrónico: porto.tr@tribunais.org.pt
        Teléfono: (351) 222 092 608/7/10
        Telefax: (351) 222 000 715

        Horario:
        09:30h/12:30h
        13:30h/16:00h

        Formas de pago:
        1. En efectivo
        2. Cheque: a la orden de IGCP
        3. Transferencia bancaria:
            IBAN: PT50078101120000000686152
            BIC: IGCPPTPL


         

        ¿Cómo llegar?:

        Autobús: líneas STCP 200, 201, 207,
        208,300, 301, 302, 303,304, 305, 501, 507, 601,
        602, 703, 801

        Tren: estación de S. Bento

        Tranvía: líneas 18, 22

        Expressos Renex

        Metro: estación Trindade (líneas A, B, C, D, E, F),
        estación S. Bento (línea D)

         

      • Coimbra

        Por regla general, documentos públicos procedentes de entidades establecidas en el área del respectivo distrito judicial; si estuvieran disponibles, los elementos necesarios y relevantes para la emisión de la apostilla; pueden también apostillarse documentos provenientes de entidades establecidas en otra circunscripción.

         

        Procuradoria-Geral Distrital de Coimbra
        Palácio da Justiça
        Rua da Sofia
        3004―501 Coimbra

        Contactos:
        Correo electrónico:ad.coimbra.tr@tribunais.org.pt
        Teléfono: (351) 239 096 759
        Telefax: (351) 239 824 310

        Horario:
        09:30h/12:30h
        13:30h/16:00h

        Formas de pago:
        1. Cheque: a la orden de IGCP
        2. Transferencia bancaria:
            IBAN: PT50078101120000000686152
            BIC: IGCPPTPL


         

        ¿Cómo llegar?:

        Autobús: líneas 42T, 4, 5, 36F, 6, 7, 11, 11 C, 24, 27, 28, 29, 103, 39, 2A, 2T, 2F, 5, 19, 19 T, 25, 25 T, 27, 28, 30, 30 T, 36, 10, 103, 7 T, 24 T

         

      • Évora

        Por regla general, documentos públicos procedentes de entidades establecidas en el área del respectivo distrito judicial; si estuvieran disponibles, los elementos necesarios y relevantes para la emisión de la apostilla; pueden también apostillarse documentos provenientes de entidades establecidas en otra circunscripción.

         

        Procuradoria-Geral Distrital de Évora
        Palácio Barahona
        Rua da República, n.º 141/143      
        7004―501 Évora

        Contactos:
        Correo electrónico: 
        evora.administrativos.tr@tribunais.org.pt
        Teléfono: (351) 266 758 800/9
        Telefax: (351) 266 701 529

        Horario:
        09:30h/12:30h
        13:30h/16:00h

        Formas de pago:
        1. Transferencia bancaria:
            IBAN: PT50078101120000000686152
            BIC: IGCPPTPL


        ¿Cómo llegar?:

        Autobús: Trevo-Linha Azul

         
      • Funchal

        Por regla general, documentos públicos provenientes de entidades establecidas en la Región Autónoma de Madeira.

         

        Procuradoria da Comarca da Madeira
        Palácio da Justiça
        R. Marquês do Funchal
        9004 – 548 Funchal

        Contactos:
        Correo electrónico: 
        funchal.ministeriopublico@tribunais.org.pt
        Teléfono: (351) 291 213 449
        Telefax: (351) 291 233 015

        Horario:
        09:30h/12:30h
        13:30h/16:00h

        Formas de pago:
        1. En efectivo
        2. Vale postal
        3. Cheque: a la orden de IGCP


         

        ¿Cómo llegar?:

        Autobús: líneas 13, 15B, 17, 20, 21, 23, 27, 28,
        42, 49, 60 (urbanos);

        56, 103, 138 (interurbanos)

         
      • Ponta Delgada

        Por regla general, documentos públicos provenientes de entidades establecidas en la Región Autónoma de Açores.

        Procuradoria da Comarca dos Açores
        Palácio da Justiça
        Rua Conselheiro Luís Bettencourt
        9500 – 058 Ponta Delgada

        Contactos:
        Correo electrónico: 
        pdelgada.ministeriopublico@tribunais.org.pt
        Teléfono: (351) 296 209 460
        Telefax: (351) 296 209 469

        Horario:
        09:00h/12:30h
        13:30h/16:00h

        Formas de pago:
        1. Transferencia bancaria:
            IBAN: PT50078101120000000686152
            BIC: IGCPPTPL


         

        ¿Cómo llegar?:

        Minibús (lineas A, B, C)

         

    • ¿Quién puede solicitarla?

      La emisión/verificación de apostilla puede ser requerida presencialmente, por vía postal o a través de puesto consular:

      • por el interesado (requirente)
      • por cualquier otro portador del documento público (presentante)
      • Preguntas frecuentes
        • ¿Qué es la apostilla?

          Es una certificación de la autenticidad de documentos públicos: una formalidad por la cual una autoridad competente del Estado Portugués reconoce y atesta la firma y la calidad en que el firmante del documento público actuó y, en su caso, la autenticidad del respectivo sello o timbre.

        • ¿Para qué sirve?

          Se destina a acreditar, en los países contratantes/adheridos al Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, bajo la égida de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la autenticidad de documentos públicos portugueses, asegurando su plena aceptación en esos países.

        • ¿A qué documentos se aplica?

          1. La apostilla se aplica a los documentos públicos emitidos en el territorio de un Estado que forma parte del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante del mismo Convenio.

          Se consideran documentos públicos los previstos en las letras a), b), c)  y d) del artículo 1 del Convenio. Es el caso de los emitidos por los siguientes servicios públicos:

          • ayuntamientos
          • notarías
          • conservatórias de los registros
          • establecimientos públicos de enseñanza
          • juntas de freguesia
          • ministerios
          • tribunales

          2. La apostilla puede también aplicarse a documentos expedidos por establecimientos privados de enseñanza, con tal de que estén observadas las siguientes formalidades:

          • los documentos expedidos por establecimientos privados de enseñanza preescolar, básica y secundaria han de ser previamente autenticados por la Dirección General de los Establecimientos Escolares (Praça de Alvalade, nº. 12, Lisboa; Teléfono: 21 8433900; http://www.dgeste.mec.pt/);
          • los documentos expedidos por establecimientos privados de enseñanza superior han de ser previamente autenticados por la Dirección General de Enseñanza Superior (Av. Duque D’Ávila, n.º 137, Lisboa; teléfono: 21 3126000; http://www.dges.mctes.pt/DGES/pt).

          3. Pueden apostillarse también los documentos de reconocimiento/certificación/autenticación efectuados por abogados y otros representantes legales (solicitadores) (debiendo, en estos casos, adjuntarse una fotocopia simple de la respectiva cédula profesional), por las juntas de freguesia, por las cámaras de comercio e industria y por los Correos de Portugal (CTT) (artículo 1, Decreto-Ley 28/2000, de 13 de marzo); artículos 5, 6, Decreto-Ley 237/2001, de 30 de agosto; artículo 38, Decreto-Ley 76-A/2006, de 29 de marzo).

        • ¿A qué documentos no se aplica?

          La apostilla no puede aplicarse (artículo 1 del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros):

          • a documentos dimanados de los agentes diplomáticos o consulares;
          • a documentos administrativos relacionados directamente con una operación mercantil o aduanera.
        • ¿Qué países reciben documentos con apostilla?

          Solo los que ratificaron el Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, bajo la égida de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, o que hayan adherido a él.

          La lista de estos países puede ser consultada en el sitio electrónico de la Conferencia de La Haya.

      • Funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla

         

        Manual sobre Apostilla  (pdf)


        ABCs de las Apostillas (pdf)