Ministerio Público de Portugal

Mensaje de bienvenida

Ser Procurador General de la República es asumir un compromiso con los ciudadanos, quienes esperan el cumplimiento de…
Mensaje de bienvenida

Encuentro de Redes de Ciberdelincuencia de Procuradores y Fiscales de la CPLP e Iberoamérica

Entre el 23 y el 25 de mayo de 2023, en Brasilia, en la Procuraduría General de la República de Brasil, tendrá lugar un…
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Segundo Protocolo Adicional a la Convención de Budapest (reunión de CiberRed, la Red Iberoamericana de Fiscales Especializados en Ciberdelito - 27 de febrero a 3 de marzo del 2023)

Se celebró entre los días 27 de febrero y 3 de marzo del 2023 una actividad específicamente destinada a los puntos de…
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VII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministerios Públicos Especializados en Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

La VII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministerios Públicos Especializados en Trata de Personas y Tráfico Ilícito…
VII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministerios Públicos Especializados en Trata de Personas y T

Semana del Ministerio Público de Minas Gerais – 200 años de la independencia de Brasil

La Procuraduría General de la República participa en la Semana del MP de Minas Gerais, que se realiza entre el 12 y el…
Semana del Ministerio Público de Minas Gerais – 200 años de la independencia de Brasil

Ministerio Público

El Ministerio Público (MP) es un órgano constitucional con competencia para ejercer la acción penal, participar en la ejecución de la política criminal definida por los órganos de soberanía, representar al Estado y defender la legalidad democrática y los intereses que la ley determine (artículo 219.1, Constitución de la República Portuguesa/CRP).

Gozando de un estatuto propio, el MP está organizado como una magistratura procesalmente autónoma, en dos sentidos: en el de la no interferencia de otros poderes en su actuación y en el de su concepción como magistratura distinta, orientada por un principio de separación y paralelismo frente a la magistratura judicial (artículo 219.2, CRP; artículos 2 y 96.1, Estatuto del Ministerio Público/EMP). Esta autonomía se define por la vinculación a criterios de legalidad y objetividad y por la exclusiva sujeción de sus magistrados a las directivas, órdenes e instrucciones previstas en el EMP (artículo 3.2).

Aunque dotado de atribuciones que no son materialmente jurisdiccionales ni se limitan a las ejercidas por los tribunales, el MP es un órgano del poder judicial que participa con autonomía en la administración de la justicia. Comúnmente más asociado con el ejercicio de sus atribuciones en el área penal, el MP se caracteriza por su poliformismo, distribuyéndose su actuación por campos muy variados. Sin perjuicio de otras funciones conferidas por ley, le corresponde, particularmente, dar cumplimiento a los deberes estatutarios recogidos en el artículo 4 del EMP: 

  • defender la legalidad democrática; 
  • la representación del Estado, de las Regiones Autónomas, de las entidades locales, de los incapaces, de las personas desconocidas o inciertas y de los ausentes en ignorado paradero; 
  • la participación en la ejecución de la política criminal definida por los órganos de soberanía; 
  • el ejercicio de la acción penal orientada por el principio de la legalidad; 
  • realizar actividades de investigación y prevención que, dentro del alcance de sus competencias, sean responsables de llevar a cabo o promover, asistidos, cuando sea necesario, por los cuerpos de la policía criminal; 
  • iniciar acciones en litigios administrativos para defender el interés público, los derechos fundamentales y la legalidad administrativa; 
  • el ejercicio del patrocinio de oficio de los trabajadores y sus familias en la defensa de sus derechos de carácter social; 
  • la defensa, en los casos previstos por la ley, de intereses colectivos y difusos; 
  • asumir, de conformidad con la ley, la defensa y promoción de los derechos e intereses de los niños, jóvenes, ancianos, adultos con capacidades reducidas y otras personas especialmente vulnerables; 
  • la afirmación de la independencia de los tribunales, en la esfera de sus atribuciones, y el ejercicio de la función jurisdiccional de conformidad con la Constitución y las leyes;

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