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Ministerio Público

El Ministerio Público (MP) es un órgano constitucional con competencia para ejercer la acción penal, participar en la ejecución de la política criminal definida por los órganos de soberanía, representar al Estado y defender la legalidad democrática y los intereses que la ley determine (artículo 219.1, Constitución de la República Portuguesa/CRP).

Gozando de un estatuto propio, el MP está organizado como una magistratura procesalmente autónoma, en dos sentidos: en el de la no interferencia de otros poderes en su actuación y en el de su concepción como magistratura distinta, orientada por un principio de separación y paralelismo frente a la magistratura judicial (artículo 219.2, CRP; artículos 2 y 96.1, Estatuto del Ministerio Público/EMP). Esta autonomía se define por la vinculación a criterios de legalidad y objetividad y por la exclusiva sujeción de sus magistrados a las directivas, órdenes e instrucciones previstas en el EMP (artículo 3.2).

Aunque dotado de atribuciones que no son materialmente jurisdiccionales ni se limitan a las ejercidas por los tribunales, el MP es un órgano del poder judicial que participa con autonomía en la administración de la justicia.

Comúnmente más asociado con el ejercicio de sus atribuciones en el área penal, el MP se caracteriza por su poliformismo, distribuyéndose su actuación por campos muy variados. Sin perjuicio de otras funciones conferidas por ley, le corresponde, particularmente, dar cumplimiento a los deberes estatutarios recogidos en el artículo 4 del EMP:

— defender la legalidad democrática;

— la representación del Estado, de las Regiones Autónomas, de las entidades locales, de los incapaces, de las personas desconocidas o inciertas y de los ausentes en ignorado paradero;

— la participación en la ejecución de la política criminal definida por los órganos de soberanía;

— el ejercicio de la acción penal orientada por el principio de la legalidad;

— realizar actividades de investigación y prevención que, dentro del alcance de sus competencias, sean responsables de llevar a cabo o promover, asistidos, cuando sea necesario, por los cuerpos de la policía criminal;

— iniciar acciones en litigios administrativos para defender el interés público, los derechos fundamentales y la legalidad administrativa;

— el ejercicio del patrocinio de oficio de los trabajadores y sus familias en la defensa de sus derechos de carácter social;

— la defensa, en los casos previstos por la ley, de intereses colectivos y difusos;

— asumir, de conformidad con la ley, la defensa y promoción de los derechos e intereses de los niños, jóvenes, ancianos, adultos con capacidades reducidas y otras personas especialmente vulnerables;

— la afirmación de la independencia de los tribunales, en la esfera de sus atribuciones, y el ejercicio de la función jurisdiccional de conformidad con la Constitución y las leyes;

— la promoción de la ejecución de las resoluciones de los juzgados y tribunales, para la que tuviere legitimidad;

— la fiscalización de la constitucionalidad de los actos normativos;

— la intervención en los procesos que afectan al interés público;

— el ejercicio de funciones consultivas;

— la fiscalización de la actividad procesal de los órganos de policía criminal;

— la interposición de recurso contra las resoluciones susceptibles de ser el resultado de colusión entre las partes para defraudar a la ley, o que hayan sido dictadas con infracción de ley expresa.

Con una estructura vertical, se organiza jerárquicamente, de la cúspide hacia la base, de la siguiente forma: el Procurador General de la República, su jefe máximo, con jurisdicción sobre los demás magistrados: el Viceprocurador General de la República, los procuradores generales adjuntos, los procuradores de la República. Los magistrados del Servicio de Fiscalía también son magistrados que actúan como fiscales delegados europeos y el representante de Portugal en EUROJUST y su asistente y asistente.

La actuación de estos agentes, constitucionalmente calificados como magistrados, está vinculada a tres grandes principios (artículo 219.4, CRP; artículos 97 y 99, EMP): responsabilidad (responden por el cumplimiento de sus deberes y por la observancia de las directivas, órdenes e instrucciones que reciban), subordinación jerárquica (subordinación de los magistrados a los de rango superior y consecuente obligación de acatamiento por parte de aquellos de las directivas, órdenes e instrucciones recibidas) y estabilidad (los magistrados del MP no pueden ser trasladados, suspendidos, jubilados ni destituidos o, por cualquier forma que sea, cambiados de su posición salvo en los casos previstos en su Estatuto).

De conformidad con la CRP, del y de la Ley de Organización del Sistema Judicial (Ley 62/2013, de 26 de agosto), son órganos del MP:

— la Procuraduría General de la República, su órgano superior;

— las (4) Procuradurías Generales Regionales, órganos de coordinación y dirección de la actividad y servicios del Ministerio Público comprendidos en el área de los distritos judiciales (Lisboa, Oporto, Coímbra y Évora);

— las (23) Procuradurías de Comarca, órganos de coordinación y dirección de la actividad y servicios del Ministerio Público comprendidos en el área de comarca respectiva.

— las (4) Procuradurías de la República Administrativas y Fiscales, órganos de dirección, coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Público de la respectiva área de jurisdicción territorial.