Conforme al Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, bajo la égida de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), la apostilla consiste en una formalidad por cuyo intermedio se certifica la autenticidad de los documentos públicos emitidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante del mismo Convenio, dándoles de este modo valor probatorio formal.
Son legalizados por medio de apostilla, en especial, emanados de ministerios, tribunales, registros y notarías, establecimientos públicos de enseñanza, ayuntamientos y juntas de freguesia.
La autoridad central/competente a efectos de emisión/verificación de apostillas es el Procurador General de la República (artículo 2.1, Decreto-Ley 86/2009, de 3 de abril). Por delegación, dicha competencia es también ejercida por los Procuradores Generales Distritales de Porto, Coimbra y Évora y por los magistrados del Ministerio Público que dirigen las Procuradurías de Comarca de Madeira (sede en Funchal) y de Açores (sede en Ponta Delgada).
Con arreglo a la ley (artículo 1 del Decreto-Ley 86/2009, de 3 de abril):
— por la emisión/verificación de apostilla, se cobra la cantidad de un décimo de la unidad de cuenta (UC): 10,20€.
— benefician de gratuidad los individuos que acrediten su insuficiencia económica, a través de documento emitido por la competente autoridad administrativa o de declaración expedida por una institución pública de asistencia social.
ADVERTENCIA (SERVICIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA):
Generalmente, las apostillas son emitidas/verificadas en el mismo momento de su solicitud, por orden de llegada de los usuarios (no se acepta petición de cita).
Sin embargo, se exceptúa de lo anterior los siguientes casos:
― Solicitudes que impliquen la emisión/verificación de 5, o más, apostillas;
― Solicitudes registradas después de las 16 horas;
― Inexistencia en los servicios de facsímil de firma a apostillar.