Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República ejerce funciones consultivas por intermedio de su Consejo Consultivo, órgano colegiado formado por el Procurador General de la República (que preside) y por vocales en número constante de plantilla, aprobada por ordenanza del miembro del gobierno responsable de la justicia (artículo 43, Estatuto del Ministerio Público/EMP), reclutados entre magistrados del Ministerio Público, preferiblemente procuradores generales adjuntos, magistrados judiciales y otros juristas de mérito (170, EMP).
Las competencias de este cuerpo consultivo, que se reconducen a un examen jurídico y predominantemente de legalidad, están previstas en el artículo 44, EMP.
Los informes del Consejo Consultivo tienen un papel de relieve en la uniformización de la jurisprudencia y en la clarificación del derecho, puesto que:
— el Procurador General de la República puede determinar que su doctrina sea seguida y sustentada por todo el Ministerio Público, obligando a los magistrados a recurrir siempre que una decisión jurisdiccional no esté conforme con aquella doctrina y propiciando, así, la uniformización de la jurisprudencia (artículo 49, EMP).
— cuando homologados por las entidades que los han solicitado, o a cuyo sector corresponde el tema apreciado, los informes sobre disposiciones de orden genérico son publicados en el diario oficial (Diário da República) para considerarse como interpretación oficial, ante los respectivos servicios, de las materias que tienen de esclarecer (artículo 50, EMP).
Los informes del Consejo Consultivo están recopilados en una base de datos de acceso libre.