Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) es el tribunal al que compete específicamente administrar la justicia en materias de naturaleza jurídico-constitucional, correspondiéndole apreciar la inconstitucionalidad y la ilegalidad, conforme a los términos de los artículos 277 y 283 de la Constitución de la República Portuguesa (CRP) y de su ley orgánica, la Ley 28/82, de 15 de noviembre (artículos 221, 223, CRP; artículo 30, Ley de la Organización del Sistema Judicial/Ley 62/2013, de 26 de agosto).

Con sede en Lisboa, el TC extiende su jurisdicción a todo el orden jurídico portugués; sus decisiones son obligatorias para todas las entidades públicas y privadas y prevalecen sobre las de los demás tribunales y las de cualquier otra autoridad (artículos 1, 2, L28/82, 15.11).

Compuesto por trece jueces (diez designados por la Asamblea de la República y tres cooptados por éstos), su competencia, organización y funcionamiento derivan de lo previsto en la Constitución y en la L28/82, 15.11 (artículo 30.2, L62/2013, 26.08).

En el TC, el Ministerio Público (MP) está representado por el Procurador General de la República que puede hacerse coadyuvar y reemplazar por el Viceprocurador General de la República y por Procuradores Generales Adjuntos, ejerciendo éstos últimos los cargos en comisión de servicio (artículos 8.1a), 19.1b), 20, 172, Estatuto del Ministerio Público/EMP; artículo 44, L28/82, 15.11).

La coordinación de la representación del MP en el TC está asegurada por uno de los procuradores generales adjuntos, designado cada dos años por el Procurador General de la República (artículo 20.3, EMP).

 

João Manuel da Silva Possante

CoordinadorJoão Manuel da Silva Possante, Procurador General Adjunto 


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