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Auditores Jurídicos

Auditor jurídico es el magistrado del Ministerio Público/EMP que desempeña funciones de consulta y de apoyo jurídico al Ejecutivo, al Parlamento y a los Representantes de la República para las regiones autónomas (artículo 52, Estatuto del Ministerio Público/EMP).

Llevan a cabo sus funciones de forma autónoma (artículo 51.3, EMP).

Los auditores jurídicos son nombrados en comisión de servicio entre procuradores generales adjuntos. El nombramiento se realiza a propuesta del Procurador General de la República, por el Consejo Superior del Ministerio Público (artículo 171, EMP).

Intervienen en las sesiones del Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República, con derecho a voto, cuando se trate de discutir consultas relativas a la Asamblea de la República o a Ministerios en que ejerzan funciones (artículo 52.2, 3 y 4, EMP).

Pueden acumular sus funciones con las que les sean distribuidas por el Procurador General de la República en el ámbito de las atribuciones del MP que, por ley, no pertenecen a órganos propios (artículo 51.2, EMP).

Los gastos con los auditores jurídicos son soportados por partidas propias del presupuesto del Ministerio de Justicia (artículo 51.4, EMP).