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Consejo Superior del Ministerio Público

El Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP), previsto en la Constitución de la República Portuguesa (artículo 220.2, CRP), está integrado en la Procuraduría General de la República y es el órgano superior de gestión y disciplina por intermedio del cual se ejerce la competencia disciplinaria y de gestión de las plantillas del Ministerio Público/MP (artículo 21.1, Estatuto del Ministerio Público/EMP). Le corresponde, entre otras funciones, nombrar, destinar, trasladar, promover, destituir, apreciar el mérito profesional y ejercer la acción disciplinaria en relación a los magistrados del MP, con excepción del Procurador General de la República/PGR (artículo 21.2.a), EMP). Funciona también como instancia de recurso en lo que refiere a las deliberaciones del Consejo de Oficiales de Justicia, concernientes al personal oficial de justicia de la carrera del MP.

El CSMP es un órgano colegiado, presidido por el Procurador General de la República y compuesto por magistrados del Ministerio Público por inherencia (los procuradores generales regionales), magistrados del Ministerio Público elegidos entre y por cada una de las dos categorías de magistrados (1 procurador general adjunto y 6 procuradores de la República), miembros elegidos por la Asamblea de la República (5) y miembros designados por el Ministro de Justicia (2), artículo 22, EMP.

Funciona en pleno o por secciones, de evaluación profesional de mérito, clasificación, disciplinaria y permanente (artículos 33.1 y 34, EMP; 168.1, Ley de la Organización del Sistema Judicial/Ley 62/2013, de 26 de agosto). Las deliberaciones son tomadas a pluralidad de votos, correspondiéndole al Procurador General de la República el voto de calidad (artículo 33.4, EMP).

Junto al CSMP funciona la Inspección del Ministerio Público, que realiza funciones auxiliares de evaluación, auditoría e inspección del funcionamiento del Ministerio Público y sus secretarías, y, además, evalúa los méritos y la disciplina de los magistrados del Ministerio Público (artículo 39, EMP).