Corresponde especialmente al Ministerio Público (MP) representar al Estado, a las regiones autónomas, a las entidades locales, a los incapaces, a las personas desconocidas o inciertas y a los ausentes en ignorado paradero; asumir, en los casos previstos en la ley, la defensa de intereses colectivos y difusos; defender la independencia de los tribunales, en la esfera de sus atribuciones, y velar por que la función jurisdiccional sea ejercida de conformidad con la Constitución y las leyes; promover la ejecución de las resoluciones de los tribunales para la que tuviere legitimidad.
Su actuación está siempre subordinada a la defensa del interés público, independientemente de intervenir en representación o por competencia y propia iniciativa.
En el área civil, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, el MP tiene intervención activa en diversos procedimientos, destacándose los siguientes:
Acciones relativas a intereses difusos: con vistas a la protección de bienes jurídicos considerados de interés público, en materia de:
— medioambiente y salud pública: el MP ejercita acciones para hacer cesar conductas lesivas de los derechos de personalidad de los ciudadanos, no susceptibles de apropiación individual (como en el caso del derecho al descanso y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado).
— relaciones jurídicas legales entre los consumidores y las empresas.
Acciones declarativas y/o ejecutivas: concernientes a cuestiones de responsabilidad civil extracontractual resultantes de la práctica de actos ilícitos o de actos lícitos.
Acciones de herencias yacentes: representa al Estado siempre y cuando inexistan herederos sucesibles de herencias de particulares, reclamando para éste la titularidad de todos los bienes de los fallecidos.
Acciones de aprobación judicial: en el ámbito del registro civil y del registro de la propiedad.
Acciones relativas a la legalidad de estatutos de personas jurídicas sin fines de lucro: debe evaluar la legalidad del acto de constitución y/o modificación de estatutos y fiscalizar las respectivas normas.
Acciones de declaración de nulidad de títulos constitutivos de propiedad horizontal: debe emprender acciones cuando exista disconformidad entre los fines atribuidos a las unidades funcionales y la licencia municipal.
Acciones ejecutivas para la cobranza de deudas: ejercita acciones civiles para el cobro de las cantidades relativas a honorarios, gastos, costas, impuesto, emolumentos, tasas y cualesquiera otros encargos, de cuyo pago los requirentes hayan sido declarados exentos en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.
Acciones de acompañamiento: el Ministerio Público dispone de competencias propias para incoar acciones ante los tribunales dirigidas a la protección de la dignidad y de los derechos de los ciudadanos, mayores de edad, que se encuentren en situación de dependencia o de especial vulnerabilidad: el acompañamiento sustituye a la interdicción y a la inhabilitación.
Acciones de internamiento involuntario: el Ministerio Público tiene la facultad de incoar acciones de internamiento involuntario no urgente de ciudadanos que, por razón de anomalía psíquica grave, generen una situación de peligro, personal o patrimonial, para sí mismos o para los demás y se nieguen a someterse al tratamiento médico necesario.